CONTRATO COMERCIAL, LICENCIAMIENTO Y ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (NDA)
PLATAFORMA TECNOLÓGICA SARI (SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA INSTANTÁNEA)
"Tu seguridad, nuestra prioridad"
PRIMERA: PARTES INTERVINIENTES. Conste por el presente documento el contrato celebrado entre ESTEBAN JOSÉ FERNÁNDEZ ALFARO, cédula de identidad N° 1-1260-0085, ciudadano de la República de Costa Rica, desarrollador, gestor y propietario exclusivo del Proyecto y Marca registrado SARI (Sistema de Alerta Rápida Instantánea), denominado en lo sucesivo el "PROVEEDOR"; y por la otra parte la persona física o jurídica que suscribe el presente acuerdo, denominada en adelante el "CLIENTE/COMPRADOR" (Nombre/Razón Social: ____________________, Cédula: ____________________).
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y PANELES OPERATIVOS. EI PROVEEDOR concede al CLIENTE el derecho de uso, licenciamiento y acceso exclusivo a los paneles del software SARI (sitio de marketing: https://www.sarilivesolutions.com). Los recursos asignados comprenden las siguientes credenciales y rutas de acceso:
- Portal Web Oficial SARI: https://www.sarilivesolutions.com
- Panel de Equipo (Team / Brigadista con clave de "skyline"):
https://www.sarilivesolutions.com/LAB%20SARI%20CIE-10./team.php - Panel de Usuarios (User):
https://www.sarilivesolutions.com/LAB%20SARI%20CIE-10./user.php - Panel Control Habilitar/Restringir (asignado a un responsable):
https://www.sarilivesolutions.com/LAB%20SARI%20CIE-10./controlpagos.php
TERCERA: PERÍODO USO SERÁ POR 3 AÑOS CONSECUTIVOS. A partir de la firma del contrato y entrega formal de las credenciales de los módulos de la Cláusula Segunda.
CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO, TARIFA FIJA Y CUENTA AUTORIZADA. La tarifa estipulada es de $300.00 USD mensuales (Trescientos dólares exactos de los Estados Unidos de América), equivalentes a un total consolidado anual de $3,600.00 USD. Todos los pagos deberán ser depositados exclusivamente mediante transferencia bancaria acreditada a la cuenta IBAN oficial a nombre del PROVEEDOR finalizada en 443: CR76016111096164270443 (Titular de la cuenta: Esteban José Fernández Alfaro).
QUINTA: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE GESTIÓN DE USUARIOS. EI CLIENTE designará obligatoriamente a un Responsable de Gestión de Procesos interno, quien coordinará de forma exclusiva con el PROVEEDOR el uso del panel de control de acceso para la habilitación de nuevos usuarios del sistema SARI.
SEXTA: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Toda información técnica, operativa, financiera, claves de acceso o arquitectura compartida entre las partes es strictly confidencial. El CLIENTE se compromete a no divulgar, ceder, transferir ni publicar ningún material administrativo o credencial a terceros sin previa autorización escrita del PROVEEDOR.
SÉPTIMA: RESTRICCIÓN TOTAL DE ACCESO AL CÓDIGO FUENTE. Se establece de forma imperativa que el CLIENTE, sus colaboradores o personal técnico NO tendrán acceso bajo ninguna circunstancia a los códigos fuente, servidores de infraestructura, bases de datos subyacentes ni claves de administración raíz del sistema SARI.